Hoy el Tribunal Constitucional se ha decidido sobre el segundo estado de alarma, determinando que también fue inconstitucional porque la prórroga de seis meses decidda por el Gobierno tuvo un carácter infundado y "no razonable".
A estas horas la sentencia no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y no hemos podido estudiarla y valorarla, de manera que no podemos afirmar que la sentencia permita la anulación de las multas impuestas durante el segundo estado de alarma y faculte para reclamar la devolución de las multas pagadas.
Sin duda es una buena noticia pero aún no podemos posicionarnos sobre qué consecuencias va a comportar respecto de las sanciones impuestas durante el mandato de este segundo estado de alarma, exigiendo la prudencia esperar a poder hacer un análisis concienzudo y pormenorizado de la misma, atendiendo que todo el conocimiento que tenemos por ahora de la sentencia es el que resulta de las noticias publicadas en los medios de comunicación.
Para más información, links de los principales medios de comunicación recogiendo la noticia:
Los principales medios de comunicación del país informan que el Gobierno está trabajando en implimentar un sistema para proceder a la devolución de las multas pagadas del primer estado de alarma (14 de marzo a 21 de junio de 2019).
En principio ya no se trata de una mera intención como hasta ahora sino que el Gobierno se ha puesto a ello en un operativo en que participan las Delegaciones del Gobierno y la Agencia Tributaria, la Delegación de Economía, el Tesoro Público, el Ministerio de Política Territorial y los servicios informáticos del Estado.
Aún se ignora cuál es el mecanismo que se implementará, únicamente ha trascendido que los afectados tendrán que consignar un número de cuenta en que se solicita que se verifique la devolución.
Para más información:
Según informa la Sexta el Gobierno ordena anula cientos de miles de multas del estado de alarma, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021.
Puede acceder a la noticia a través de este enlace.
Según el periódico digital La Información, respecto de las multas ya pagadas: Al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, todo este abanico de multas sería nulo a ojos de la ley. Por lo tanto, aquellas personas que hayan resultado ser objeto de estas sanciones podrán reclamar a la Administración esta cuantía.
Puedes acceder a la noticia de La Información a través de este enlace.
Las cosas siguen la dirección ya anunciada por el periódico digital El Ideal, que el 8 de Octubre de 2021 publicaba que LAS MULTAS COVID-19 PAGADAS POR EL PRIMER ESTADO DE ALARMA SERÁN DEVUELTAS Y EL RESTO SE ANULARÁN, basándose en las informaciones suministradas por la Subdelegación del Gobierno de Granada.
Puedes acceder a la noticia de El Ideal a través de este enlace.
A continuación le explicamos el procedimiento que hemos implementado para reclamar la devolución de una multa pagada del confinamiento, en varios sencillos pasos:
1) DOCUMENTACIÓN: Envíenos por WhatsApp al 656.284.118, o email a info@recursomultaconfinamiento.com la siguiente documentación:
2) VALORACIÓN GRATUITA: Valoraremos gratuitamente sus opciones de recuperar la cantidad pagada.
3) HOJA DE ENCARGO: Si decide reclamar con nosotros: Le enviaremos la hoja de encargo. La hoja de encargo es el acuerdo entre el abogado y el cliente y que fija el trabajo a realizar, los honorarios y los derechos y obligaciones de cada uno, resumiendo:
-principales obligaciones del cliente:
1) Pagar (claro); En la hoja de encargo se indica el importe y las formas de pago: Bizum o transferencia.
2) Enviarnos la documentación requerida.
-Nuestra principal obligación: Redactar el escrito reclamando la devolución de la multa pagada y envíarselo para que usted pueda imprimirlo, firmarlo y presentarlo ante la Administración competente, cuyos datos le facilitaremos.
Nota importante: Es el cliente quien envía el escrito a la Administración, aconsejamos que por correo certificado. El motivo es porqué el escrito debe ir firmado de puño y letra del cliente, y es el cliente y únicamente el cliente quien goza del control del procedimiento.
4) PAGO: Bizum o transferencia.
5) ENTREGA DE ESCRITO Y PRESENTACIÓN: Verificado el pago le enviaremos su escrito reclamando la devolución de la multa, para que usted pueda imprimirlo, firmarlo y presentarlo.
YA TENEMOS LISTO EL MODELO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE TU MULTA
Hemos de tener en cuenta que en los próximos días la Administración se va a ver abrumada por la cantidad de reclamaciones de esta clase que le van a llegar, por eso nuestro interés para con nuestros clientes es que la reclamación sea certera y ser susceptible de ser resuelta lo antes posible, porque:
Queremos decir por tanto que lo importante es no solo ser de los primeros en reclamar, sino ser de los primeros en obtener la devolución.
Por eso será necesario aportar junto con el escrito de reclamación cierta documentación, que aconsejamos vayais recopilando para poder proceder después rápidamente:
15/7/2021.- El día 14 de Julio de 2021 el tribunal Constitucional ha acordado considerar inconstitucional el apartado 7.1 del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, y que es el precepto que contenía las limitaciones cuyo incumplimiento fundan la mayoría de las sanciones impuestas durante el confinamiento.
Decayendo la validez de la norma sobre la que se fundan las multas del confinamiento, es consecuencia lógica que con ella decaiga también la validez de dichas multas, y por tanto que las mismas devengan nulas.
Lo anterior abre la puerta a reclamar la devolución de las multas ya pagadas por todos aquellos que tuvieron la mala suerte de recibir una de aquellas multas y no haberla recurrido.
No obstante por ahora lo prudente es esperar a que el Tribunal Constitucional publique la sentencia declarando la insconstitucionalidad del confinamiento, y saber con claridad qué es lo que anula, y qué consecuencias tiene dicha nulidad para con las sanciones impuestas durante el confinamiento.
¿Y ESTO QUÉ SIGNIFICA?
Significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
A continuación te lo explicamos:
Este mes de Octubre ha sido prolífico en la generación de sentencias por parte de los Tribunales Contencioso-Administrativos de nuestro país en sede de recursos contra sanciones impuestas por no observar las restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020 por el que se aprobó el estado de alarma.
Y la mayoría de las sentencias recaídas llegan a la siguiente conclusión:
No se puede sancionar por la mera inobservancia del RD 463/2020, para que pueda sancionarse el incumplimiento de alguna de las restricciones del estado de alarma es necesario que haya habido una orden de un agente de la autoridad y que el infractor la haya desobedecido o se haya resistido a ella.
Los jueces son tajantes:
Como decíamos al principio: Lo anterior significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
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