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¿Cuál es el plazo para recurrir las multas por saltarse el confinamiento?

13/5/2020

Atendiendo a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para recurrir la sanción por saltarse el confinamiento (presentar alegaciones), de manera que en ese plazo de 15 días naturales se podrán exponer cuantos argumentos se consideren para que no se imponga la sanción, y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes para evitar pagar la multa, normalmente se tratará de demostrar que la "infracción del confinamiento" fue por una causa justificada y, por tanto, no sancionable.

 

Asimismo atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los afectados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. También en todo momento podrán los afectados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

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