En una entrevista de Míriam Vázquez publicada en el períodico Noticas de Gipuzkoa, el Vicelehendakari Primero, Consejero de Seguridad y Presidente de la Comisión de Traspasos del Gobierno Vasco, Don Josu Erkoreka afirma: "Vamos a devolver todas las multas del primer estado de alarma para evitar la discriminación"
Entre dichas multas se incluyen también las pagadas con pronto pago, es decir, sin haber interpuesto recurso ni alegaciones al notificarse al ciudadano el inicio del procedimiento sancionador.
Manifiesta en dicha entrevista el Vicelehendakari Primero del Gobierno Vasco que su Gobierno ha decido: "No solo paralizar los expedientes, sino devolver lo ya pagado, sea por pronto pago o porque se tramitó el expediente y se acabó imponiendo la sanción y se pagó. Una lectura más rigurosa de la sentencia en el marco de otra jurisprudencia dictada por el propio Tribunal Constitucional en relación con supuestos parecidos nos lleva a devolverlo todo."
Para acceder a la noticia.
A continuación le explicamos el procedimiento que hemos implementado para reclamar la devolución de una multa pagada del confinamiento, en varios sencillos pasos:
1) DOCUMENTACIÓN: Envíenos por WhatsApp al 656.284.118, o email a info@recursomultaconfinamiento.com la siguiente documentación:
2) VALORACIÓN GRATUITA: Valoraremos gratuitamente sus opciones de recuperar la cantidad pagada.
3) HOJA DE ENCARGO: Si decide reclamar con nosotros: Le enviaremos la hoja de encargo. La hoja de encargo es el acuerdo entre el abogado y el cliente y que fija el trabajo a realizar, los honorarios y los derechos y obligaciones de cada uno, resumiendo:
-principales obligaciones del cliente:
1) Pagar (claro); En la hoja de encargo se indica el importe y las formas de pago: Bizum o transferencia.
2) Enviarnos la documentación requerida.
-Nuestra principal obligación: Redactar el escrito reclamando la devolución de la multa pagada y envíarselo para que pueda imprimirlo, firmarlo y presentarlo ante la Administración competente, cuyos datos le facilitaremos.
Nota importante: Es el cliente quien envía el escrito a la Administración, aconsejamos que por correo certificado. El motivo es porqué el escrito debe ir firmado de puño y letra del cliente, y es el cliente y únicamente el cliente quien goza del control del procedimiento.
4) PAGO: Bizum o transferencia.
5) ENTREGA DE ESCRITO Y PRESENTACIÓN: Verificado el pago le enviaremos su escrito reclamando la devolución de la multa, para que pueda imprimirlo, firmarlo y presentarlo.
YA TENEMOS LISTO EL MODELO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE TU MULTA
Hemos de tener en cuenta que en los próximos días la Administración se va a ver abrumada por la cantidad de reclamaciones de esta clase que le van a llegar, por eso nuestro interés para con nuestros clientes es que la reclamación sea certera y ser susceptible de ser resuelta lo antes posible, porque:
Queremos decir por tanto que lo importante es no solo ser de los primeros en reclamar, sino ser de los primeros en obtener la devolución.
Por eso será necesario aportar junto con el escrito de reclamación cierta documentación, que aconsejamos vayais recopilando para poder proceder después rápidamente:
15/7/2021.- El día 14 de Julio de 2021 el tribunal Constitucional ha acordado considerar inconstitucional el apartado 7.1 del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, y que es el precepto que contenía las limitaciones cuyo incumplimiento fundan la mayoría de las sanciones impuestas durante el confinamiento.
Decayendo la validez de la norma sobre la que se fundan las multas del confinamiento, es consecuencia lógica que con ella decaiga también la validez de dichas multas, y por tanto que las mismas devengan nulas.
Lo anterior abre la puerta a reclamar la devolución de las multas ya pagadas por todos aquellos que tuvieron la mala suerte de recibir una de aquellas multas y no haberla recurrido.
No obstante por ahora lo prudente es esperar a que el Tribunal Constitucional publique la sentencia declarando la insconstitucionalidad del confinamiento, y saber con claridad qué es lo que anula, y qué consecuencias tiene dicha nulidad para con las sanciones impuestas durante el confinamiento.
¿Y ESTO QUÉ SIGNIFICA?
Significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
A continuación te lo explicamos:
Este mes de Octubre ha sido prolífico en la generación de sentencias por parte de los Tribunales Contencioso-Administrativos de nuestro país en sede de recursos contra sanciones impuestas por no observar las restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020 por el que se aprobó el estado de alarma.
Y la mayoría de las sentencias recaídas llegan a la siguiente conclusión:
No se puede sancionar por la mera inobservancia del RD 463/2020, para que pueda sancionarse el incumplimiento de alguna de las restricciones del estado de alarma es necesario que haya habido una orden de un agente de la autoridad y que el infractor la haya desobedecido o se haya resistido a ella.
Los jueces son tajantes:
Como decíamos al principio: Lo anterior significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
Envíanos tu multa y líbrate de la sanción en 3 simples pasos!!
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