La prescripción es un instituto jurídico acuñado para dotar de seguridad a las relaciones jurídicas, y está basado en el concepto del transcurso del tiempo, de manera que ciertas situaciones jurídicas que se han prolongado por todo el período de tiempo establecido por la ley tienden bien a materializarse (como la prescripción adquisitiva o usucapión) o bien a desaparecer, como en la prescripción extintiva, que es la que nos interesa.
Normalmente la prescripción extintiva, que implica la extinción de derechos y acciones está basada en un largo tiempo de inacción en esos derechos y acciones, lo cual lleva al Derecho a entender que si en ese largo tiempo el derecho o acción no se ha ejercitado es precisamente porque no se quería ejercitar, y para proteger a quienes pudieran resultar afectados por su ejercicio, para dotarles de seguridad que ese derecho o acción de otro ya no va a utilizarse, lo que hace el Derecho es extinguir ese derecho o acción.
Hecha esta breve introducción: Como hemos dicho es la ley quien nos ha de decir cuánto tiempo es necesario para que un derecho o acción se extinga.
Por eso debemos acudir a la ley que resulta aplicable a nuestro caso concreto: La prescripción de las multas impuestas durante el confinamiento, que no es otra que la conocida como “Ley mordaza”, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
Y de dicha ley resulta que las sanciones por infracciones graves prescriben al año de haberse cometido la infracción.
O sea, que si el 17 de marzo de 2020 nos pusieron una multa, y el día 18 de marzo de 2021 no nos la han notificado: Quedamos libres de la multa.
Pero ahora bienes los peros:
RECLAMAMOS LA DEVOLUCIÓN DE TU MULTA POR 36€ (IVA INCLUIDO)
recursomultaconfinamiento.com
recursomultaconfinamiento.com © 2020
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor, revise los detalles y acepte el servicio para ver las traducciones.