Las multas por confinamiento de la Subdelegación del Gobierno en Jaén se suelen basar en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana.
Son susceptibles de recurso siempre y cuando no hayamos desobedecido a los policías ni nos hayamos negado a identificarnos (da igual que en la multa diga que hayamos desobedecido, es su cláusula de estilo).
Las probabilidades de recurso con éxito son altas porque la Jurisprudencia está de nuestro lado; Alcanzan la veintena las sentencias que nos dan la razón.
Lo anterior podemos reforzarlo justificando que nos hallábamos realizando alguna de las actividades permitidas por el Real Decreto del Estado de Alarma.
Si dudas si puedes recurrir o no tu multa de confinamiento aprovéchate de nuestra VALORACIÓN GRATUITA y te informaremos de las probabilidades de recurrir con éxito la sanción que pretenden imponerte.
FOTOGRAFÍE SU MULTA Y ENVIÉNOSLA POR WHATSAPP O E-MAIL Y EN BREVE LE INFORMAREMOS DE LAS PROBABILIDADES DE RECURRIR CON ÉXITO SU SANCIÓN
A día de hoy nos encontramos con bastantes sentencias que han resuelto sobre la validez o nulidad de las multas impuestas durante el confinamiento, decantándose la mayoría de ellas por la nulidad de las sanciones impuestas aplicando el artículo 36.6 de la LOSC, que son la mayoría de las tramitadas.
Por ahora los Juzgados de LOGROÑO, VIGO, BILBAO, VALLADOLID, SEGOVIA, OVIEDO, JAÉN y LUGO declaran la nulidad de las multas impuestas por el incumplimiento, mientras que CACERES y PAMPLONA han decidido en sentido contrario.
Es destacable de las referidas sentencias el vigor incontestable de la argumentación jurídica de aquellas que declaran la nulidad de las multas, que nos hace predecir que sus pronunciamientos serán pronto Jurisprudencia destacada.
Las sanciones impuestas aplicando el artículo 36.6 de la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana han sido declaradas nulas por hasta cinco sentencias de los Juzgados Contencioso-Administrativo, lo que viene a constituir una suerte de Jurisprudencia menor que favorece a la mayoría de los ciudadanos afectados por las multas del confinamiento.
¿Y ESTO QUÉ SIGNIFICA?
Significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil)...
NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
Nos congratula poder compartir con nuestros clientes la alegría de ver que las multas que injustamente les interpusieron son retiradas, y también nos llena de satisfacción comprobar que nuestros recursos funcionan como esperábamos.
Gracias a nuestra VALORACIÓN GRATUITA y HONORARIOS AJUSTADOS muchos clientes han podido aprovechar nuestros servicios y comprobar la eficacia de nuestro sistema de tres pasos, consiguiendo anular las multas a un precio insuperable.
Si antes contábamos con el conocimiento derivado del estudio de todas las variables posibles ahora contamos con un activo de grandísimo valor, EXPERIENCIA, que nos permite ofrecer unas valoraciones más ajustadas para que nuestros clientes puedan sopesar si les interesa o no recurrir sus multas.
Puede consultar qué aspecto tiene una multa de confinamiento anulada aquí.
Con ánimo de ayudarle ponemos a su disposición nuestras Guías Prácticas que esperamos que le sean de gran ayuda
En esta breve guía le explicamos qué pasos tiene que dar si ha sido multado en la calle por no observar las limitaciones del confinamiento.
En esta breve guía le explicamos cuál es la situación en que se encuentra cuando le ha llegado a su casa una multa por saltarse el confinamiento y cuáles son los pasos para evitar pagar la sanción.
Porque a principios de abril, cuando nos enteramos por los medios de información que habían 700.000 denuncias puestas por saltarse el confinamiento ya nos dimos cuenta de la situación que se iba a generar en muchas familias iba a ser muy complicada de afrontar
Nos obligaron a vivir con la angustia de no poder salir de casa, de no poder estar con nuestros familiares, nos impidieron desplazarnos, nos impidieron trabajar pero nos seguían cobrando las facturas, se vieron reducidos drásticamente nuestros ingresos y si la situación económica de muchas familias no era ya suficientemente delicada amenazaron con multarnos con 600€ mínimo si íbamos al súper más barato en vez de al más cercano. Nos hemos visto afectados por todo esto y nos hemos puesto en la piel de quienes la amenaza de multa se ha convertido en una realidad.
Por eso desde principios de abril hemos estado estudiando si se podían recurrir las multas por romper el confinamiento y cómo recurrirlas.
Lo anterior no significa que seamos más listos que los demás, esta situación es nueva para todos porque nunca antes nos hemos enfrentado a multas por saltarse un confinamiento, nadie tiene experiencia previa en esto, únicamente significa que hemos empezado a esforzarnos antes, aprovechando el parón del confinamiento, por eso ahora podemos ofrecerle un buen servicio, rápido y a un precio muy competitivo.
El tiempo, no perderlo ni hacérselo perder a usted es nuestra filosofía.
Y el tiempo es importantísimo porque estamos en una carrera, de fondo desde el principio del confinamiento hasta que las multas lleguen al domicilio de los afectados, y un sprint a partir de entonces, porque la ley sólo concede quince días para recurrir.
Nosotros tenemos ventaja en la carrera de fondo, porque empezamos a estudiar antes.
Y también en el sprint, porque ya tenemos el trabajo hecho, afrontamos el sprint sin gota de cansancio. Esto no significa que pueda encomendarnos el recurso el día antes de vencer el plazo, el trabajo lo hacemos personas y necesitamos tiempo material para hacerlo, por eso insistimos que no perder el tiempo es fundamental y si consideramos que no tenemos tiempo para hacer bien su recurso no aceptaremos su encargo.
Por eso nosotros le ofrecemos una valoración gratuita de su caso, basta con que nos envíe la notificación que ha recibido por WhatsApp (654.284.118) o e-mail (info@recursomultaconfinamiento.com) y le informaremos de forma veraz de qué posibilidades tiene de recurrir con éxito el recurso a la mayor brevedad posible.
Y por eso podemos ofrecerle recurrir su sanción a un precio justo, equitativo y más que competitivo, porque en definitiva llevamos trabajando para recurrirla desde tal vez antes de que le pusieran la multa y tenemos nuestras herramientas afinadas y listas para ayudarle.
O dicho de otro modo, mientras otros empezarían a tomarle las medidas nosotros ya le tenemos el traje hecho, solo nos faltan los últimos ajustes.
Le ofrecemos a continuación un breve esquema de qué pasos pueden tomarse para evitar tener que pagar la sanción que le pueda llegar.
Para que la Administración pueda obligarle coactivamente a pagar una multa ha de seguirse un procedimiento con arreglo a Derecho.
A nosotros nos gusta pensar en este procedimiento como si de un trayecto en tren se tratara, en que la multa está en la última estación y nosotros, antes de salir, ya estamos montados en el tren.
Sabemos que si llegamos a la última parada tendremos que pagar la multa, pero también sabemos que antes el tren tiene que pasar por otras estaciones, nuestro objetivo es bajarnos del tren antes de la última parada!!!
Con la anterior reflexión miremos el esquema que le ofrecemos: La estación de salida es la parte de arriba de todo del esquema, cuando la notificación ha llegado al domicilio del sancionado, y a partir de aquí empezamos a encontrarnos con bifurcaciones, "cambios de vía" en que podemos elegir el trayecto que seguirá el tren, y las paradas marcadas en verde son las estaciones en que podemos bajarnos del tren sin pagar la multa.
En el anterior esquema se intenta poder sobrevolar a un simple golpe de ojo el complejo procedimiento sancionador establecido la normativa vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico en lo relativo al recurso de las multas o sanciones impuestas durante el confinamiento ordenado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que decreta el estado de alarma por razón de la emergencia santitaria ocasionada por el COVID-19.
Háganos llegar su sanción y una breve descripción de su caso.
Nos pondremos en contacto con usted para recabar los detalles que puedan ser importantes para la mejor resolución de su caso.
Le ofreceremos nuestra valoración y le aconsejaremos la mejor solución atendidas todas las circunstancias.
No obstante el imperativo legal de confinamiento la salida a la calle está permitida en ciertos supuestos, puede que su caso esté incluido en alguno de ellos pero no supo manifestarlo a los agentes o ante la falta de acreditación del supuesto le sancionaran.
En la fase 1 se flexibilizan las medidas restrictivas de la fase 0. Pinchando en Leer más obtendrá más información.
En la fase 2 se flexibilizan las medidas restrictivas de la fase 1. Pinchando en Leer más obtendrá más información.
¿Cómo puedo saber en qué fase se encuentra mi provincia, isla o región sanitaria? Aquí, pinchando en Leer más.
El Ministerio de Interior ha publicado un listado orientativo de las sanciones a imponer en caso de no observar las limitaciones impuestas por el confinamiento
Sin perjuicio de que a día de hoy aún no han llegado al domicilio de los afectados las notificaciones de imposición de sanción, nuestro grupo de expertos consideran que las siguientes son las normas en que van a fundarse las sanciones que se impongan.
Un breve repaso a la situación actual del estado de alarma en relación con las sanciones por saltarse el confinamiento. Incluye enlaces que le pueden resultar de interés.
Es pronto para posicionarnos sobre esta pregunta y habrá que estar al devenir, en este artículo exponemos los posicionamientos más actuales.
Sí, todo acto administrativo es susceptible de ser recurrido, en particular las sanciones, y muy especialmente cuando la sanción es injusta.
Y la sanción no solo puede recurrirse, SINO QUE PUEDE ANULARSE
En el siguiente esquema le mostramos las opciones de recurrir sanciones por no observar las limitaciones de confinamiento establecidas por el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus.
Para saber más sobre los desplazamientos permitidos y los prohibidos durante la Fase 1 de la desescalada, pinchar el botón.
Este 1 de junio de 2020 se levanta la suspensión de los plazos administrativos decretada por el estado de alarma.
Uno de los efectos del alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos de 1 de junio de 2020 es que empieza a correr la prescripción de las multas.
Opinamos que sí y te explicamos por qué.
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