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MULTA POR NO LLEVAR MASCARILLA

Si te ha llegado una multa por no llevar mascarilla de más de 100€ seguramente es una multa injusta

Tanto las Comunidades Autónomas como los ayuntamientos están empezando a tramitar las multas por no llevar mascarilla, no obstante a raíz de las consultas que hemos recibido hemos advertido que en muchos casos imponen sanciones de más de 100€ por incumplir la obligación de llevar la mascarilla puesta cuando, como dice la ley, en este caso la multa sólo puede ser de "hasta cien Euros".

 

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¿Multas por no llevar la mascarilla puesta? Sí, multan.

21/5/2020 - Uso obligatorio de mascarillas

A partir del jueves 21/5/2020 los agentes de la autoridad podrán multar a las personas que no lleven puesta mascarilla quirúrgica.

El día 20 de mayo de 2020 ha sido publicada en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por su virtud las personas mayores de 6 años de edad están obligadas a llevar puesta la mascarilla en la vía pública, en en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Casos exceptuados:

 a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Puede consultar el texto completo de la norma aquí.

En consecuencia el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla es susceptible de ser sancionado, es decir, los agentes de la autoridad pueden multar por no llevar puesta la mascarilla.

Se prevee que en principio los agentes de la autoridad lleven a cabo una actitud pedagógica de concienciación, o dicho de otro modo, no multarán sino que simplemente advertirán de la necesidad de llevar puesta la mascarilla, pero finalizado dicho periodo de adaptación podrán multar esta actitud consistente en no llevar puesta la mascarilla en los casos que establece la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.

El importe de la sanción será de 600€ en adelante, como en los casos de desplazamientos no autorizados durante la Fase 0.

Noticias relacionadas para saber más:

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25/5/2020 - En Barcelona y Valencia  (al menos) multan por no llevar mascarilla

A pesar de que se preveía que los agentes de la autoridad iban a desarrollar una actitud pedagógica de concienciación sobre el uso de la mascarilla, lo cierto es que el mismo día en que entraba en vigor la Orden que imponía su uso en la vía pública, en Barcelona han sido registradas las primeras denuncias interpuestas por los agentes de la autoridad a personas que en la vía pública no guardan la distancia de seguridad sin llevar puesta la mascarilla  como establece la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En las denuncias a que hemos podido tener acceso el hecho denunciado es "desobedecer a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", fundando la sanción en la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como "ley mordaza".

Se trataría por tanto de una infracción grave, sancionada por la ley con multa de 601 a 30.000€, pero atendiendo a la guía orientativa del Ministerio de Interior creemos que se equiparará al "Desplazamiento no autorizado" sancionado con 601€.

No obstante en recursomultaconfinamiento.com queremos hacer especial hincapié en una cuestión trascendental: En los casos consultados no ha existido desobediencia a los agentes de la autoridad, lo cuál convierte a la sanción en injusta pero carga sobre el sancionado la prueba de que los hechos no fueron como los describen los agentes de la autoridad.

Por eso en recursomultaconfinamiento.com aconsejamos que, en el supuesto de verse envuelto en una de estas situaciones pida el nombre, apellidos, dirección,  teléfono y DNI de quienes la hayan presenciado para que, en su caso, puedan testificar a su favor si decide recurrir su sanción.

 

Por noticia del diario ABC conocemos que también en Valencia se ha denunciado a quien se hallaba en la vía pública sin mascarilla.

Guía orientativa del Ministerio de Interior sobre la cuantía de las infracciones por no observar las limitaciones establecidas por el estado de alarma

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